La creación del Instituto constituyó el primer paso en nuestro país en materia de política social de previsión
La Seguridad Social celebra el primer centenario de la creación, por Ley de 27 de febrero de 1908, del Instituto Nacional de Previsión (INP), mediante la publicación del libro Cien Años de Protección Social en España, que analiza el nacimiento, las vicisitudes y el desarrollo del Estado de Bienestar en el siglo transcurrido desde la fundación en el INP hasta su transformación en la Seguridad Social actual.
Esta presentación forma parte del conjunto de actos conmemorativos que se iniciaron el 18 de diciembre de 2006, fecha en la que el Rey Juan Carlos I descubrió un monolito en la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, que recuerda el momento en que el Rey Alfonso XII autorizó a su Ministro de Gobernación, Bernabé Dávila, a presentar a las Cortes un proyecto de Ley del INP el 1 de noviembre de 1906.
La Ley que entró en vigor en 1908 preveía que el Estado organizase un Instituto Nacional de Previsión para los fines de “difundir e inculcar la previsión popular, especialmente la realizada en forma de pensiones de retiro”. La creación del Instituto constituye realmente el paso inicial dado en nuestro país en materia de política social de previsión, en cuanto fue el órgano que preparó o inspiró cuanto con posterioridad se ha elaborado sobre seguros sociales obligatorios.
En este sentido, el INP fue un ente gestor de seguros sociales, heredero del Instituto de Reformas Sociales, un organismo al que le correspondía legalmente el estudio y la preparación de normas sobre la materia. Es por tanto, el organismo gestor de mayor entidad y más larga vida (1908-1978) que ha conocido nuestro régimen de seguros sociales, precedente sin el que nuestro actual Sistema de Seguridad Social resultaría inconcebible.
El primer seguro social obligatorio se crea en 1919 con la denominación de “Retiro Obrero”. En 1929 se implanta el seguro de Maternidad, declarándose subsistentes ambas normas por la Ley 9-9-1931, en la II Republica. En 1932, el aseguramiento del Accidente de Trabajo (creado en 1900) se hace obligatorio para todas las actividades. El programa de desarrollo de los derechos reconocidos a los trabajadores en la Constitución republicana de 1931, se vio frustrado por la guerra civil, aunque durante ésta se creo el denominado “régimen obligatorio de subsidios familiares” en 1938. Con posterioridad, el Retiro Obrero se transforma en subsidio de Vejez en 1939, integrándose posteriormente (1947) en el seguro de “Vejez e Invalidez” (SOVI), que cubre el riesgo de invalidez, no derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, y a partir de 1955, el riego de muerte. Asimismo, en 1942 se crea el seguro obligatorio de Enfermedad (SOE) y en 1961, con algunos precedentes anteriores, el seguro nacional de Desempleo.
La insuficiencia del régimen de seguros sociales, entre otras razones, hizo que las Reglamentaciones de Trabajo establecieran formas complementarias de protección, que se cristalizaron con la creación del Mutualismo Laboral en 1954, compartiendo el espacio de gestión hasta entonces reservado al Instituto Nacional de Previsión.
La Ley de Bases de Seguridad Social, de 28-12-1963, culmina un largo y complejo proceso de intentos de coordinación y unificación de los seguros sociales, constituyendo el momento fundacional del actual Sistema de Seguridad Social. Aunque se suprimieron las compañías mercantiles con ánimo de lucro y se creó un patrimonio único de titularidad pública, sin embargo continuó la duplicidad de entidades gestoras (INP y Mutualidades) y se mantuvo la colaboración de las Mutuas Patronales.
La Ley de Seguridad Social de 1966, texto articulado de la Ley de Bases, constituyó la puesta en práctica del Sistema, que pronto seria modificada por la importante Ley 24/1972, de financiación y perfeccionamiento, que ordenaría su refundición con la Ley de 1966, dando lugar al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, vigente durante veinte años. En 1994, y como consecuencia del conjunto desbordante de reformas surgidas durante este tiempo, se aprobó otro texto refundido, que es el vigente en la actualidad y que, por tanto, es el reflejo de la historia de la Seguridad Social española.
Antes de promulgarse la vigente Constitución de 1978, se aprueba el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, que pondría fin a la larga trayectoria del Instituto Nacional de Previsión y a la más corta del Mutualismo Laboral, creándose al tiempo, las entidades gestoras donde se integraron (INSS, IMSERSO, INSALUD), el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y la Tesorería General de la Seguridad Social, como servicio común, manteniéndose la colaboración de las Mutuas Patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En la evolución de la Seguridad Social española, es pieza clave la Constitución de 1978, que marca un antes y un después en la configuración global del Sistema. Dentro de los principios rectores de la política social y económica, el articulo 41 impone a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen publico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, añadiendo que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres. A pesar de su importancia, el articulo 41 no es el único precepto constitucional dedicado a la Seguridad Social. La protección de la salud, la familia, la vejez, la discapacidad, la participación de los interesados…, tienen su ubicación propia y entroncada con el Sistema.
Asimismo, hay que hacer referencia a la delimitación de competencias del Estado y las Comunidades Autónomas consagrada en los artículos 148 y 149 CE. La adaptación del modelo preexistente de Seguridad Social al que configura de forma abierta o flexible la Constitución ha sido objeto de una abundante doctrina del Tribunal Constitucional, indispensable para su cabal entendimiento y análisis.
La búsqueda de la “universalidad” en la protección a la que se refiere el articulo 41 de la C.E., al incorporar a “todos los ciudadanos”, se cristalizó en la Ley 26/1990, de prestaciones no contributivas, momento a partir del cual el Sistema de Seguridad Social queda conformado como un Sistema dual o mixto, donde se insertan las modalidades de protección contributiva y no contributiva, informadas por los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
El marco general en el que se han desenvuelto los procesos de reforma de la Seguridad Social en los últimos años viene caracterizado por los cauces de su instrumentación: el acuerdo político y el acuerdo social. De esta forma, el vínculo entre el consenso político y el dialogo social ha marcado un espacio de complementariedad, cuyo centro de convergencia no es otro que garantizar la viabilidad financiera del Sistema manteniendo sus rasgos o caracteres estructurales.
El resultado del consenso político se cristalizó en el Pacto de Toledo de 1995, y su renovación de 2003 Su espíritu y la línea de Recomendaciones marcada han sido mantenidos por su renovación, ahora entroncada en el cumplimiento de los objetivos fijados por la UE en el marco de la convergencia abierta.
El Pacto de Toledo ha venido dando cobertura a los acuerdos surgidos del dialogo social, singularmente los de 1996 (sobre consolidación y racionalización del Sistema, suscrito por el Gobierno y las Centrales Sindicales, UGT y CCOO), 2001 (sobre la mejora y el desarrollo del sistema, suscrito por el Gobierno, las Organizaciones empresariales y CCOO) y 2006 (sobre medidas en materia de seguridad social), éste último inmerso en la Declaración para el dialogo social del 2004, que abrió una nueva fase de la concertación social, siendo, además, el único acuerdo suscrito por el Gobierno y la totalidad de los interlocutores sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO). El contenido de los referidos acuerdos ha sido incorporado a las sucesivas reformas legislativas, desde la Ley 24/1997 hasta la última Ley de Medidas.
La Seguridad Social constituye uno de los factores más decisivos de distribución de la renta, de cohesión social, de estabilidad política y de progreso económico, siendo en el marco de la Unión Europea una pieza decisiva del “modelo de civilización”, reconocida como integrante del “patrimonio histórico” común de los Estados miembros de la Unión, formando parte del núcleo esencial del “modelo social europeo”.