En España, al igual que en otros países, siempre que se efectúa un trabajo es necesario declarar si somos autónomos con actividad independiente, autónomos societarios o trabajadores por cuenta ajena.
La mayor parte de los trabajadores se decantan por la relación laboral por cuenta ajena, en el mundo de la empresa privada, en el que el empleado firma un contrato de trabajo con el empresario, estableciendo de mutuo acuerdo un pacto en el que se estipula por escrito que el trabajador prestará unos servicios determinados al empresario a cambio de percibir una remuneración económica por parte de este último, así como otro tipo de condiciones laborales. Esta retribución es lo que conocemos comúnmente como «salario».
Ahora bien, otra parte de la población prefiere trabajar por cuenta propia. Esto es desde teletrabajar siendo uno su propio jefe, sin tener a nadie más contratado en plantilla, hasta montar un negocio y contratar personal.
En cualquier caso, todo aquel que sea administrador o socio trabajador de una microempresa o una PYME , queda englobado dentro de algún régimen de la Seguridad Social, ya sea el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o bien en el Régimen General con Exclusiones, dependiendo de determinados factores.
Tal y como puede observarse, el tipo de relación laboral en el que estemos inmersos determina que coticemos en un régimen u otro dentro de la Seguridad Social. Las cotizaciones son obigatorias y nos permiten tener, tanto en el presente como en un futuro, ciertas prestaciones. Por ejemplo, cotizar para la SS (Seguridad Social) nos posibilita el derecho de percibir una pensión en el futuro, siempre que cumplamos con las condiciones mínimas para percibirla.
Como conclusión, el trabajador autónomo con actividad independiente ha de quedar inscrito en el RETA (trabajo por cuenta propia), mientras que el trabajador por cuenta ajena ha de ser inscrito por el empresario que le tenga en plantilla normalmente en el RGSS (Régimen General de la Seguridad Social).
Si te interesa ser autónomo, pero no sabes cómo has de proceder para darte de alta en el RETA, sigue leyendo. En este artículo te explicamos como darse de alta de autónomos.
¿Cómo darse de alta como autónomo?
Previamente a iniciar los trámites pertinentes, lo primero es determinar si vamos a ser autónomos con una actividad independiente o, por el contrario, seremos autónomos societarios y el régimen de encuadramiento en este segundo caso, que podrá ser en RETA o en Régimen General con Exclusiones dependiendo de determinados factores.
La primera categoría de autónomo significa que como persona física podremos realizar la actividad empresarial deseada. Por otro lado, el autónomo societario es el que realiza su actividad empresarial en una empresa, la cual normalmente es una sociedad limitada. En este último caso, el trabajador presta un servicio propio, pero facilitándolo dentro de una empresa.
¿Ser Autónomo o crear una empresa?
El alta como trabajador autónomo se tramita telemáticamente. Hoy día es un proceso bastante sencillo, ya que se puede hacer online, sin tener que personarse físicamente en el sitio en cuestión. Como parte del proceso, el interesado debe facilitar algunos datos personales a la Seguridad Social, que es el organismo público en el que se gestionar el alta laboral.
También interviene Hacienda, a quien se le debe hacer saber la fecha de inicio de tu actividad y las altas censales en IVA, IRPF y demás impuestos que como autónomo deberás presentar y liquidar periódicamente como importes derivados de tu actividad profesional.
En caso de ser autónomo societario, el emprendedor crea su empresa (habitualmente una Sociedad Limitada Unipersonal o SLU, por sus siglas) si es un sólo socio. También puede crear una S.L. (Sociedad Limitada), si hay varios socios en la empresa, sean o no socios trabajadores.
Habitualmente, suele exitir uno o varios administradores de la empresa, que deben tener su alta en la Seguridad Social en el Régimen correspondiente, y socios capitalistas, que son aquellos que aportan capital pero no trabajan en la empresa.
¿Es difícil gestionar el alta?
Antiguamente era mucho más complicado. Hoy día, al ser telemático resulta más sencillo. No obstante, requiere de mucho tiempo y de estar bien informado. Hay a quienes les resulta un proceso algo complejo. Así pues, ciertas empresas te pueden tramitar ellas mismas el alta como autónomo. El cliente interesado contrata sus servicios y la empresa en cuestión se ocupa de gestionar todos los procedimientos necesarios.
En estos casos, el proceso de darse de alta se completa en apenas 2 o 3 días en el caso de crear una empresa y tan sólo unas pocas horas si sólo vas a ser autónomo con actividad independiente.No obstante, siempre será más aconsejable ponerte en manos de una empresa profesional, como Autónomos Pymes Asesoría Online, S.L.P. para que analicen tu caso, te aconsejen qué te convendría más y se encarguen de todos los tramites con Hacienda y con la Seguridad Social.
¿Cómo saber qué me conviene más?
Es normal que, si nunca has tenido una actividad empresarial o empresa, tengas dudas a la hora de decidir qué es lo que más te conviene. Siempre existen variables que debes tener en cuenta, como por ejemplo la responsabilidad empresarial y cómo puede afectar a tu patrimonio personal, la posibilidad de incorporar a nuevos socios a tu negocio, cómo desarrollar de una manera más adecuada una imagen de marca, o muchos otros factores.
En tales casos es mejor recurrir a una sociedad profesional que pueda analizar tu caso concreto teniendo en cuenta no sólo tu situación actual sino también de cara al futuro. Autónomos Pymes Asesoría Online SLP es una Sociedad Profesional de Economistas y Punto de Atención a Emprendores, especializada en crear empresas SL de manera online y en ayudar a los emprendedores a decidir si les conviene más ser autónomo independiente o crear una empresa, encargándose ellos de todos los trámites.Además, con Autónomos Pymes Asesoría Online SLP podrás estar tranquilo y dedicar tus esfuerzo a lo que mejor sabes hacer, a crecer como empresario o como empresa.
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