El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó el jueves que España no veló por la calidad del aire del Madrid y Barcelona entre 2010 y 2018. El país ibérico fue condenado por haber permitido que se superara de forma “sistemática y continuada” los límites establecidos de contaminación del aire.
Condenada por permitir que los niveles de contaminación del aire sobrepasaran los valores límite en Madrid y Barcelona
En verano del año 2019, Bruselas denunció ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a España, por no haber cumplido con la directiva europea de calidad del aire en Madrid, el Vallès Oriental y Occidental y Baix-Llobregat y Barcelona; al estimar que se sobrepasaba de manera “sistemática y continuada” el nivel límite anual de NO2 (nitrógeno), de la ley en vigor del 2008 y legalmente vinculante a partir de 2010.
Ahora en su sentencia, el TJUE subrayó que, el hecho de sobrepasar los valores límite establecidos por la ley europea para los contaminantes en el aire ambiente, basta por sí solo para poder declarar el incumplimiento de la obligación de velar por que no fueran superados.
El TJUE, que únicamente desestimó la acusación de que Vallès -Baix Llobregat incumpliese esta ley europea en lo que respecta al valor límite anual durante 2018, dio de esta manera la razón de forma global al Ejecutivo comunitario.
España sobrepasó los valores límite anuales en Madrid, además superó el valor límite horario de nitrógeno
Las medidas no son apropiadas ni tampoco suficientes. La Directiva relacionada a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa tiene establecido 2 valores límite vinculados con el dióxido de nitrógeno: uno tiene una referencia horaria y el otro una referencia anual.
Conforme a lo establecido en los informes anuales emitidos desde el año 2010 hasta 2018, el país ibérico sobrepasó los valores límites anuales en las ciudades citadas. Y en Madrid, también fue superado el valor límite horario de NO2.
Cuando ocurren estos casos, los Estados miembros de la UE deben adoptar planes de calidad de aire en donde deben estar establecidas medidas apropiadas que garanticen que el período de superación sea lo más corto posible.
Por otro lado, los Estados deberán prever medidas adicionales específicas dirigidas a la protección de los sectores vulnerables de la población, sobre todo los niños.
La Comisión Europea (CE) considera que en los planes de calidad de aire que fueron adoptados desde la entrada en vigencia de la Directiva, España no ha previsto medidas suficientes y apropiadas para asegurar que el periodo de superación de estos límites en las 3 zonas impactadas fuera lo más corto posible.
De acuerdo con el TJUE, con sede en Luxemburgo, está presente un incumplimiento de la normativa “aun cuando haya una posible tendencia parcial hacia la baja puesta de relieve por los datos recogidos”.
Es que para que sea declarado que ha sido superado un valor límite, es suficiente con que se registre un grado de contaminación por encima del valor máximo permitido en un punto de muestreo aislado.
La Directiva relacionada a la calidad del aire ambiente obliga a España a diseñar planes de calidad del aire desde junio de 2010
El tribunal pudo constatar que, de acuerdo con la información proporcionada por la CE, no rebatida por España, en las zonas afectadas de Barcelona, Madrid y Valles-Baix Llobregat habitan, más de 1, 3, 2,8 y 1,4 millones de personas, respectivamente. E ignorar que este asunto equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos buscados por la Directiva, particularmente el de protección de la salud humana y del medio ambiente como un todo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó de igual forma la alegación de España sobre la representatividad de los datos recogidos, al estar los puntos de muestreo localizados en los entornos de mayor impacto de tráfico, debido a que eso es justamente, lo que marca la ley, dijo la corte.
Ya son más de siete años de incumplimiento. Por otra parte, la normativa de la UE obligaba a España a elaborar planes de calidad del aire desde el once de junio del año 2010. El TJUE ha constatado también que cuando el 16 de abril de 2017 se venció el plazo otorgado por Bruselas para tomar medidas, el incumplimiento de esta obligación ya se venía produciendo desde hacía más de 7 años atrás.
Con la creación de la zona de bajas emisiones “Madrid Central” no se cubría suficiente superficie
El tribunal comunitario europeo además constató que el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático, Plan A; que fue adoptado el 21 de septiembre del año 2017, llegó luego de que hubiese expirado el plazo fijado por la UE.
De igual manera, incluía, entre otras medidas, la creación de la zona de bajas emisiones “Madrid Central” destinada a una superficie de 4,72 kilómetros cuadrados, cuando la totalidad de la zona sujeta a la normativa es de 604,45 kilómetros cuadrados. Y la prohibición de circulación de autos diésel de más de 19 años que establece se producirá como muy pronto en el año 2025.
Asimismo, llegaron tarde las medidas adoptadas en las zonas de Valles-Baix Llobregat y Barcelona, de acuerdo con el TJUE, que considera también que no son suficientemente concretas. Debido a que aluden solo: al refuerzo del transporte público, la promoción de automóviles sostenibles y limpios, medidas fiscales, la promoción de la red de recarga eléctrica o incluso la promoción de los desplazamientos para la movilidad diaria a pie y en bicicleta.