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En los últimos años, el reconocimiento facial se ha convertido en una herramienta muy importante para muchos países europeos; pero si bien esta tecnología representa un gran avance en materia de seguridad, también puede llegar a vulnerar el estatuto al revelar información íntima de los ciudadanos, así como incurrir en sesgos raciales y de género.
Hay cuestiones personales que, al ser reveladas, pueden dejar una marca contundente en las personas como, por ejemplo; que salga a la luz una antigua adicción, averiguar por casualidad que eres adoptado, descubrir el pasado de tu pareja actual y quienes forman parte de su familia.
Todo esto ya es posible con solo subir fotos propias o de otras personas en un buscador de imágenes que cuente con el reconocimiento facial.
¿Por qué el reconocimiento facial supone Riesgos e inconvenientes para los ciudadanos?
Ya se está empleando la última tecnología sobre el reconocimiento de rostros, pero el uso de la misma, genera múltiples interrogantes desde el punto de vista jurídico.
Especialmente por la cantidad almacenada de datos biométricos, con los que el reconocimiento facial puede dar a conocer información muy personal de un individuo; como su etnia, estado emocional, enfermedades o características genéticas.
La imagen que identifique o que pudiera identificar a una persona, constituye un dato de carácter estrictamente personal protegido por el Reglamento Europeo de Protección de Datos. Además, existe una prohibición general que impide a las empresas utilizar esta información.
Según lo establecido en el artículo 9 del reglamento europeo:
“Está terminantemente prohibida la manipulación de datos personales que contengan: el origen racial o étnico, opiniones políticas, afiliación laboral, convicciones religiosas o filosóficas, el tratamiento de datos genéticos. Así como datos vinculados a la salud, datos vinculados a la vida sexual o la orientación sexual de una persona”.
El reconocimiento facial y el consentimiento explícito de la manipulación de datos
La prohibición puede quedar sin efecto en España, pero para ello las empresas tienen que establecer una justificación basada en el “benéfico colectivo o simplemente en el interés público”, prevista en una norma que actualmente no existe en el Derecho español por lo que resulta un tema bastante controversial.
Otra propuesta sería la de apelar al “consentimiento explícito” del interesado, explica Isabela Crespo, abogada sénior del despacho Gómez Acebo & Pombo.
Igualmente, y con total respaldo, la Agencia Española de Protección de Datos es muy restrictiva a la hora de autorizar el tratamiento de información personal basada en los perfiles faciales de los ciudadanos.
Un gran ejemplo sería el Informe 47/2021; dedicado al reconocimiento facial de clientes de bancos para confirmar la identidad de sus usuarios; el regulador acaba de resolver que no se cumplen los principios de “necesidad, proporcionalidad y minimización”. En otras palabras, considera que hay medidas alternativas menos invasivas para identificar a las personas.
El caso del Atlético de Madrid con esta tecnología
El Atlético de Madrid ha anunciado que, para la siguiente temporada, está prevista la utilización de sistemas de reconocimiento facial en el Wanda Metropolitano. Esta incorporación surge como parte de la visión tecnológica del club en su estadio, que tiene una capacidad para más de 68.000 aficionados.
La duda que presenta el equipo rojiblanco, es si el tratamiento de estos datos biométricos es algo lícito. Ante esta situación, Alfonso Hurtado socio de la firma de abogados Écija opina que; el club puede defender que el usuario consiente explícitamente que se traten sus datos biométricos, con el simple hecho de acceder al estadio.
Por supuesto que la empresa deberá informar previamente a los aficionados, de manera clara. Lo más importante es que ese consentimiento no esté “viciado”; dicho de otra manera, que “no discrimine” a los aficionados que “no permiten” tratar sus datos por el club.
Finalmente, la abogada Isabela Crespo explica que; los ciudadanos pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, si consideran que a través de la identificación mediante el reconocimiento facial se están vulnerando sus derechos fundamentales.
Además de poder “presentar una demanda directamente ante los tribunales, donde podrán solicitar una indemnización y la total paralización del tratamiento de sus datos”.